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BOC Nº 035. Viernes 18 de febrero de 2022 - 545

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

545 Secretaría General.- Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modula temporalmente las medidas de protección y prevención en materia de salud pública aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria.

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BOC-A-2022-035-545. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2022, el Acuerdo por el que se modulan temporalmente las medidas de protección y prevención en materia de salud pública aplicables a los distintos niveles de aleta sanitaria, y de conformidad con el apartado séptimo del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modulan temporalmente las medidas de protección y prevención en materia de salud pública aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

Canarias, a 17 de febrero de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 24.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODULAN TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES A LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Mediante Acuerdo de Gobierno de 10 de febrero de 2022 se modulan temporalmente las medidas limitativas aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria (BOC nº 30, de 11.2.2022). Modulación consistente en la aplicación de las medidas de protección y prevención en materia de salud pública previstas en la normativa vigente para el nivel de alerta sanitaria inmediatamente inferior al existente en la isla correspondiente, así como en la elevación de los aforos máximos previstos en dicha normativa para la actividad cultural. Medida esta cuya duración estaba prevista desde las 00:00 horas del 11 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 10 de marzo de 2022.

El citado Acuerdo de Gobierno obedeció a la tendencia descendente de los indicadores epidemiológicos, tanto de nivel transmisión como de saturación del sistema sanitario, observada a partir de la última semana del mes de enero y sostenida en las semanas posteriores de forma progresiva. A la vista de ello se inició una desescalada paulatina y prudente de las restricciones que han sido preciso adoptar para hacer frente a la sexta ola expansiva de la pandemia de COVID-19.

El informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública acerca de la situación de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y determinación de los niveles de alerta, a 16 de febrero de 2022, con datos consolidados a día 15 para el periodo entre el 1 y el 14 de febrero de 2022, desagregados también por isla, correspondiente a la evaluación de los indicadores de situación epidemiológica, de capacidad asistencial y de capacidad de salud pública acordados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el establecimiento de los niveles de alerta sanitaria, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, confirma la tendencia descendente de semanas anteriores en todos los indicadores.

Así, con respecto a la semana anterior, en el conjunto de la Comunidad Autónoma los nuevos casos notificados se han reducido en un 17% de promedio diario, la tasa de IA7d desciende un 17%, la tasa de IA7d en la población de 65 y más años desciende un 16,3%, la tasa de IA14 días desciende un 29,4%, el porcentaje de positividad de PDIA desciende un 14,5%, el promedio diario de camas convencionales ocupadas por pacientes COVID-19 desciende un 14,5%, la tasa de nuevas hospitalizaciones por COVID-19 disminuye un 30,1%, el promedio semanal del número de camas UCI ocupadas por COVID disminuye un 17%, la tasa de nuevas hospitalizaciones en UCI por COVID-19 desciende un 23%, el número de defunciones diarias por COVID-19 desciende a 6 exitus diarios en promedio. Canarias presenta la tercera cifra de tasa de IA7d y la segunda de IA14 días más baja de toda España, situándose por debajo de la media del Estado Español en tasa de IA7d y en tasa de IA14d.

Esta tendencia apoya la continuidad en la adopción de medidas de desescalada paulatina y prudente, en los términos ya iniciados en semanas anteriores. Actuación en consonancia con la que se está desarrollando en el resto del Estado y de los países de nuestro entorno, y que obedece a la nueva situación sanitaria, como consecuencia de la extensión de la vacunación, en la que los efectos de la enfermedad presentan manifestaciones clínicas mucho más leves, en términos generales. Así pues, aunque los niveles de los indicadores sigan siendo elevados, las repercusiones en la salud pública son menores y permiten la adopción de medidas menos restrictivas de las previstas hace tan solo unos meses.

El artículo 22.4 del citado Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, establece que “La autoridad sanitaria autonómica podrá acordar, de forma motivada, la aplicación de un nivel de alerta inferior al aplicable en un ámbito territorial determinado en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención sanitaria contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

El artículo 23.3 del mismo texto legal dispone “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Modular las medidas aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria en los siguientes términos:

• En las islas que se encuentren en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 25 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

• En las islas que se encuentren en el nivel 4 de alerta sanitaria, se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 26 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Segundo.- Los artículos 25 y 26 del citado Decreto ley 11/2021 se aplicarán con las modulaciones que les correspondan de las establecidas en las siguientes disposiciones administrativas, mientras permanezcan vigentes:

• Acuerdo de Gobierno de 27 de enero de 2022 por el que se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria (BOC nº 20, de 28.1.2022).

• Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, que modula los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3 (BOC nº 25, de 4.2.2022).

• Orden de la Consejería de Sanidad de 17 de diciembre de 2021, por la que se flexibilizan temporalmente los aforos interiores en determinados establecimientos que realizan actividades de carácter esencial (BOC nº 257, de 17.12.2021).

• Las previstas en los apartados tercero y cuarto del presente Acuerdo de Gobierno.

• Aquellas otras que pudieran establecerse en lo sucesivo.

Por el Servicio Canario de la Salud se publicará en el portal COVID de su página web una relación actualizada de las medidas correspondientes, para facilitar su conocimiento y aplicación por sus destinatarios.

Tercero.- Los aforos máximos para la actividad cultural, con independencia de que tenga o no la consideración de evento multitudinario y del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre la isla, serán los siguientes:

• La actividad que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 75%.

• La actividad que se realice en espacios públicos acotados al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 85%.

Cuarto.- Serán de aplicación a las competiciones deportivas federadas, con independencia del ámbito de dicha federación y del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre la isla, las medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la liga profesional de futbol y liga ACB, aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.- Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación desde las 00:00 horas del 18 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 17 de marzo de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Sexto.- Queda sin efecto el Acuerdo de Gobierno de 10 de febrero de 2022, por el que se modulan temporalmente las medidas limitativas aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria (BOC nº 30, de 11.2.2022).

Séptimo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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