Medidas de apoyo a la solvencia. Real Decreto-ley 05/2021

Renegociación de deuda financiera de empresas y autónomos con aval del Estado con las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas

El Consejo de Ministros aprobó a través del Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo un paquete de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial y alivio de la carga financiera de empresas viables que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19 . 

Entre estas medidas, se contemplan tres tipos de medidas de flexibilización de los préstamos que cuenten con aval del Estado, para la renegociación de deuda financiera de empresas y autónomos con las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas regulado mediante el  Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de mayo de 2021, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022

Las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas son tres: 

I.- Ampliación del plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que cuenten con aval público. 

II - Conversión de las operaciones de financiación avaladas en préstamos participativos no convertibles en capital 

III - La realización de transferencias por parte del Estado para reducir la parte del principal con aval público de la operación de financiación. Para esta medida, se crea una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros. Esta medida supondrá también un esfuerzo por parte de las entidades financieras concedentes de la financiación, que asumirán una quita por la parte proporcional no avalada del préstamo.

Autónomos, pymes y empresas que cuenten con operaciones avaladas por el Estado, que hayan sido suscritas entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 (ambas fechas excluidas) y que sean elegibles para acogerse a estas medidas, podrán solicitar acogerse a una o varias de las opciones, de una vez o de forma sucesiva, realizando una solicitud única por cada medida y para cada operación de financiación avalada. 

Las empresas o autónomos deberán cumplir las condiciones previstas en la normativa de referencia antes de poder solicitar las medidas y presentar la documentación que la acredite a la entidad.   La entidad comprobará la misma y en caso de que la empresa o autónomo no cumpla las condiciones la entidad financiera no deberá tramitar su solicitud. 

La conversión del prestamos con aval público en préstamos participativo no convertible en capital o la realización de transferencias para la reducción del valor nominal del prestamos con aval público habrá́ de producirse en el marco de un acuerdo de renegociación de deudas con sus entidades acreedoras. 

Asimismo, para poder tramitar estas medidas es necesario que la entidad financiera en la que el autónomo o la empresa formalizó su operación se haya adherido al Código de Buenas Prácticas, cuyo objetivo principal es el de mejorar la coordinación entre las entidades acreedoras con el fin de ofrecer alternativas a los clientes que tienen en común y cuya situación financiera ha resultado especialmente perjudicada por la pandemia.  En el siguiente enlace puede consultar el listado de entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas.

Las condiciones comunes que deben cumplir las empresas y autónomos vienen establecidas por el marco de Ayudas de Estado de la Unión Europea aprobadas por la Comisión Europea por la normativa de Ayudas y Subvenciones.